Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Petro Urrego Gustavo Francisco·Demandado Pastrana Arango Andres Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Extracontractual Promovida Por El Presidente De La República, Gustavo Francisco Petro Contra Andrés Pastrana Arango, Expresidente De La República, Y Otros, Por Daños Generados Presuntamente Por Información Difamatoria En Redes Sociales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 057 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 063 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por causa de una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, contra Andrés Pastrana Arango, expresidente de la República, y Juan Carlos Pastrana Arango, periodista, para solicitar que fueran declarados responsables de los daños causados por sus afirmaciones en la red social X y, condenados a: resarcir su buen nombre, honra, presunción de inocencia y reputación, con el pago de valores indicados en escrito de demanda, eliminar y rectificar las publicaciones “falsas” en esa plataforma y, pedir excusas públicas, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se presenta por alguien que ostenta la condición de servidor público, pero en ejercicio de su condición de particular, que no vincula automáticamente al Estado, contra personas que también actúan en esa condición, que tiene como propósito principal la declaratoria de responsabilidad extracontractual por daños generados, presuntamente, por información difamatoria en redes sociales.

La Sala resuelve con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer las demandas de responsabilidad civil extracontractual presentadas por servidores públicos, en ejercicio de su condición de personas particulares, contra particulares para reclamar perjuicios por hechos que presuntamente les sean imputables y que no guarden conexidad con el ejercicio de la función pública, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 057 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 063 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 057 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por Gustavo Francisco Petro Urrego contra Andrés Pastrana Arango y Juan Carlos Pastrana Arango.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6164 al Juzgado 057 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 063 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.